Guía VeriFactu

VeriFactu explicado: qué es, a quién afecta y qué tienes que hacer

«VeriFactu» es el nombre con el que se conoce el reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y, en sentido estricto, una de sus dos modalidades: la que envía cada registro a la Agencia Tributaria. Aquí lo tienes explicado con enlaces al BOE y a la AEAT.

Última revisión: 25-10-2026 · Equipo de Faktu

Qué es VeriFactu

Desde la Ley 11/2021, la Ley General Tributaria (art. 29.2.j) obliga a que los programas de facturación de quienes desarrollan actividades económicas garanticen «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros». El Real Decreto 1007/2023 desarrolla esa obligación y la Orden HAC/1177/2024 fija las especificaciones técnicas.

Afecta a dos grupos: a las empresas y autónomos que facturan con un programa (sus usuarios) y a quienes fabrican o venden esos programas (art. 3.2 del reglamento).

Cómo funciona

  • Un registro por factura. El programa genera automáticamente un registro de facturación de alta al expedir cada factura (art. 9). Si una factura se emitió por error, se anula con un registro de anulación (art. 11): los datos originales no se borran ni se modifican (art. 8.2.a).
  • Registros encadenados. Cada registro lleva una huella o «hash» (art. 12) y los registros quedan encadenados, de forma que se pueda seguir su rastro del primero al último (art. 8.2.b).
  • Código QR en la factura. Entre 30×30 y 40×40 mm, con los datos que permiten cotejarla: NIF del emisor, serie y número, fecha de expedición e importe total (arts. 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024).
  • Dos modalidades. En VERI*FACTU el programa envía todos los registros a la AEAT de forma automática; en ese caso basta la huella y no hace falta firmar cada registro (art. 16), y la factura lleva la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (art. 20 de la Orden). En la modalidad No VERI*FACTU los registros se firman electrónicamente y se conservan (art. 12), junto a un registro de eventos (art. 8.3).

Si eliges VERI*FACTU, la opción se mantiene al menos hasta el final del año natural en que empezaste a enviar los registros (art. 16.5).

¿Cuándo es obligatorio?

Estado a 25-10-2026

En vigor (BOE)
Sociedades: antes del 1 de enero de 2027. Autónomos y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027. Real Decreto-ley 15/2025.
Anunciado, pendiente de BOE
Aplazamiento de todas las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, según una nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. No es una norma: mientras no se publique en el BOE, las fechas exigibles son las de arriba.

Los fabricantes de programas tienen que ofrecerlos adaptados desde el 29 de julio de 2025. Historial completo y qué significa el anuncio de 2028 en ¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?.

¿A quién afecta?

A las sociedades, a los autónomos con actividad económica, a las entidades en atribución de rentas (como las comunidades de bienes) y a los no residentes con establecimiento permanente que facturen con un programa, aunque solo lo usen para una parte de su actividad (art. 3.1). La AEAT lo resume en la «regla de los 4 NO»: te afecta si no facturas solo a mano, no estás en el SII, no tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra y no tienes una resolución de no aplicación.

Compruébalo con tu caso en el comprobador «¿Me afecta VeriFactu?».

Qué tiene que garantizar tu programa

  • Integridad e inalterabilidad: un registro no se puede cambiar sin que se detecte.
  • Trazabilidad: registros encadenados y fechados.
  • Conservación, accesibilidad y legibilidad, con exportación a un formato legible.
  • Capacidad de enviar los registros a la AEAT (art. 8.1).
  • Ninguna función para llevar contabilidades distintas o para no reflejar o alterar transacciones (art. 201 bis de la Ley General Tributaria).

¿Hay programas homologados por Hacienda?

No. No hay homologación ni lista oficial: el fabricante certifica su programa con una declaración responsable (art. 13 del reglamento y art. 15 de la Orden). La AEAT lo describe como una «auto-certificación» y aclara que «no se prevé ningún registro previo del producto» (preguntas frecuentes de la AEAT). La declaración tiene que estar visible en el propio programa y a disposición del cliente: pídesela a tu proveedor.

Sanciones

Las fija el art. 201 bis de la Ley General Tributaria. Son infracciones graves con multas de importe fijo:

QuiénConductaMulta
UsuariosTener sistemas que no cumplan el art. 29.2.j sin estar debidamente certificados, o con los dispositivos certificados alterados50.000 € por ejercicio
Fabricantes y comercializadoresProducir o vender sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar o alterar transacciones, o que no cumplan las especificaciones técnicas150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema
Fabricantes y comercializadoresVender sistemas sin certificar teniendo que estarlo1.000 € por cada sistema vendido sin certificado

VeriFactu y la factura electrónica

Son obligaciones distintas. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales la regula el Real Decreto 238/2026, que se aplica doce meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6-10-2026) para quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, es decir, en octubre de 2027, y veinticuatro meses después para el resto: octubre de 2028. Hacienda quiere hacer coincidir con esa segunda fecha las obligaciones pendientes de VeriFactu, pero, como se explica arriba, todavía no está publicado en el BOE.

Faktu hoy emite facturas en PDF; todavía no emite la factura electrónica estructurada que pedirá ese calendario.

Cómo lo hace Faktu

Faktu está construido para VeriFactu y cada empresa elige su modalidad (VERI*FACTU o No VERI*FACTU) al darse de alta. Esto es lo que funciona hoy y lo que falta:

Fuentes oficiales

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