Guía VeriFactu · Comprobador
¿Me afecta VeriFactu y desde cuándo?
Cuatro preguntas, en el mismo orden que la «regla de los 4 NO» de la Agencia Tributaria. Todo se calcula en tu navegador: no guardamos ni enviamos tus respuestas.
Última revisión: 25-10-2026 · Equipo de Faktu
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El comprobador aplica estas reglas, en este orden:
| Tu caso | ¿Te afecta? | Fecha en vigor (BOE) |
|---|---|---|
| Domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra | No | No aplica |
| Libros registro de IVA por el SII | No | No aplica |
| Todas las facturas a mano | No | No aplica |
| Excel o Word solo como plantilla | No | No aplica |
| Sociedad que factura con un programa | Sí | antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomo que factura con un programa | Sí | antes del 1 de julio de 2027 |
| Comunidad de bienes que factura con un programa | Sí | antes del 1 de julio de 2027 |
| No residente con establecimiento permanente que factura con un programa | Sí | antes del 1 de julio de 2027 |
| Excel o Word que generan libros registro (autónomo) | Sí | antes del 1 de julio de 2027 |
| Entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades | No | No aplica |
Para todos los casos que sí están afectados, Hacienda ha anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028 que todavía no está publicado en el BOE (detalle de las fechas).
La regla de los 4 «NO» de la AEAT
Según las preguntas frecuentes de la AEAT, el reglamento afecta a los empresarios y profesionales establecidos en España que expidan facturas y que cumplan las cuatro condiciones:
- Que no facturen exclusivamente de forma manual: es decir, que usen algún sistema informático para expedir facturas.
- Que no estén en el Suministro Inmediato de Información (SII), sea de forma obligatoria o voluntaria.
- Que no tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra.
- Que no tengan una resolución en vigor de no aplicación del reglamento (art. 5).
Quién está obligado
El art. 3.1 del Real Decreto 1007/2023 se aplica a quienes usen sistemas informáticos de facturación, «aunque solo los usen para una parte de su actividad»:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (autónomos).
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, como las comunidades de bienes.
Quién queda fuera
- Quien lleva los libros registro de IVA por el SII (art. 3.3 del reglamento).
- Quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra: el reglamento se aplica a quien lo tiene en territorio común (art. 1.3).
- Quien expide todas sus facturas a mano: según la AEAT, «no utiliza NINGÚN sistema informático de facturación».
- Quien usa Word o Excel exclusivamente para introducir los datos, expedir e imprimir las facturas y conservar la información. Si además los usa para generar los libros registro, la contabilidad u otros resultados fiscales, sí se considera un sistema informático de facturación.
- Las entidades exentas del art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a). Las parcialmente exentas sí están obligadas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
- Quien tenga una resolución de no aplicación de la AEAT (art. 5).
Casos frecuentes
Autónomos y profesionales
Abogados, consultores, diseñadores y cualquier autónomo que tribute en IRPF por su actividad entran en el art. 3.1.b si facturan con un programa: fecha en vigor, antes del 1 de julio de 2027.
Comunidades de bienes
Están en régimen de atribución de rentas (art. 3.1.d): si facturan con un programa, la fecha en vigor es la del resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.
Recargo de equivalencia
La AEAT responde que «no con carácter general», porque en este régimen no hay obligación de expedir factura salvo excepciones. Pero si expides facturas con un programa (por obligación o de forma voluntaria), sí te afecta.
Alquiler de viviendas y locales
Depende de si el alquiler es una actividad económica en el IRPF. Según la AEAT, para ello «se exige que se utilice, al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa»; si no, no te afecta. Un apartamento turístico con servicios propios de la hostelería sí es actividad económica.
Canarias, Ceuta y Melilla
Sí están incluidas: las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI (art. 1.3). Faktu todavía no gestiona el IGIC.
Fechas según tu caso
Estado a 25-10-2026
- En vigor (BOE)
- Sociedades: antes del 1 de enero de 2027. Autónomos y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027. Real Decreto-ley 15/2025.
- Anunciado, pendiente de BOE
- Aplazamiento de todas las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, según una nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. No es una norma: mientras no se publique en el BOE, las fechas exigibles son las de arriba.
Y si usas Faktu
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023 (texto consolidado, BOE). Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Ámbito (arts. 1 y 3), registros de alta y anulación (arts. 9 y 11), huella y firma (art. 12), declaración responsable (art. 13), VERI*FACTU (art. 16) y fechas (disposición final cuarta).
- AEAT, preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (actualizadas a 21-10-2026). Regla de los 4 «NO», facturas a mano, Word y Excel, recargo de equivalencia, alquileres y Canarias.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3-12-2025). Fija las fechas en vigor: 1-1-2027 y 1-7-2027.
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5-10-2026 (PDF). «Previsión» de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. No es una norma: falta su publicación en el BOE.
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