Guía VeriFactu · Plazos

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu? Fechas en vigor y aplazamiento anunciado

Las fechas de VeriFactu ya se han aplazado dos veces y hay un tercer aplazamiento anunciado. Aquí separamos lo que está en vigor según el BOE de lo que Hacienda ha anunciado y todavía no se ha publicado.

Última revisión: 25-10-2026 · Equipo de Faktu

Estado a 25-10-2026

En vigor (BOE)
Sociedades: antes del 1 de enero de 2027. Autónomos y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027. Real Decreto-ley 15/2025.
Anunciado, pendiente de BOE
Aplazamiento de todas las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, según una nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. No es una norma: mientras no se publique en el BOE, las fechas exigibles son las de arriba.

Fechas en vigor hoy

Para quien factura con un programa, el sistema tiene que estar adaptado:

QuiénFecha (BOE)Reglamento
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)antes del 1 de enero de 2027Art. 3.1.a
Autónomos (IRPF por actividades económicas)antes del 1 de julio de 2027Art. 3.1.b
No residentes con establecimiento permanenteantes del 1 de julio de 2027Art. 3.1.c
Comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentasantes del 1 de julio de 2027Art. 3.1.d
Fabricantes y comercializadores de programasdesde el 29 de julio de 2025Art. 3.2

Son las fechas de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3-12-2025), que el Congreso convalidó el 11-12-2025. Las preguntas frecuentes de la AEAT, actualizadas a 21-10-2026, recogen estas mismas fechas.

El aplazamiento a octubre de 2028: qué se ha anunciado y qué falta

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con el título «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023)». En ella anuncia que va a «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros».

Lo que falta para que sea la fecha exigible:

  • Una norma publicada en el BOE que cambie la disposición final cuarta del reglamento. A 25-10-2026, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE no recoge ningún cambio posterior al Real Decreto-ley 15/2025.
  • El día concreto: la nota habla de octubre de 2028, sin fijar el día.

La nota añade que, una vez aprobada esa alineación de calendarios, se abordará otra modificación sobre el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital de ViDA (la normativa europea del IVA en la era digital), y que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes».

Mientras no se publique, ¿qué fecha vale?

La nota es una «previsión de modificación»: el cambio necesita una norma publicada en el BOE. Hasta entonces, las fechas en vigor son antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Actualizaremos esta página cuando se publique la norma; la fecha de la última revisión está arriba.

Historial de fechas

NormaPublicaciónSociedadesResto de obligados
Real Decreto 1007/2023 (texto original)BOE de 6-12-2023Antes del 1-7-2025Antes del 1-7-2025
Real Decreto 254/2025BOE de 2-4-2025Antes del 1-1-2026Antes del 1-7-2026
Real Decreto-ley 15/2025 (en vigor)BOE de 3-12-2025Antes del 1-1-2027Antes del 1-7-2027
Nota de Hacienda (anuncio)5-10-2026, sin BOEOctubre de 2028Octubre de 2028

Fabricantes de programas

Quien fabrica o vende programas de facturación tenía que ofrecerlos adaptados en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (29-10-2024). La AEAT sitúa esa fecha en el 29 de julio de 2025, y el Real Decreto-ley 15/2025 mantuvo esa regla.

VeriFactu y factura electrónica: dos calendarios

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales es otra obligación, con su propio calendario (Real Decreto 238/2026, contado desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 el 6-10-2026):

ObligaciónQuiénFechaEstado
VeriFactuSociedadesAntes del 1-1-2027En vigor (BOE)
VeriFactuResto de obligadosAntes del 1-7-2027En vigor (BOE)
VeriFactuTodos los pendientesOctubre de 2028Anunciado, pendiente de BOE
Factura electrónicaVolumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anteriorOctubre de 2027 (12 meses desde el 6-10-2026)En vigor (BOE)
Factura electrónicaResto de empresas y profesionalesOctubre de 2028 (24 meses desde el 6-10-2026)En vigor (BOE)

Qué hacer ahora según tu caso

  • Comprueba si te afecta y qué fecha es la tuya con el comprobador «¿Me afecta VeriFactu?».
  • Si facturas con un programa, pide a tu proveedor su declaración responsable (art. 13 del reglamento): es la forma en que certifica que cumple.
  • Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consúltalo con tu asesor o con la AEAT.

Si usas Faktu, este es su estado frente a VeriFactu:

Fuentes oficiales y registro de cambios

Registro de cambios

  • 25-10-2026: primera versión. Fechas comprobadas en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE (última actualización: 3-12-2025), en las preguntas frecuentes de la AEAT (actualizadas a 21-10-2026) y en la nota de Hacienda del 5-10-2026.

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