Guía VeriFactu · Plazos
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu? Fechas en vigor y aplazamiento anunciado
Las fechas de VeriFactu ya se han aplazado dos veces y hay un tercer aplazamiento anunciado. Aquí separamos lo que está en vigor según el BOE de lo que Hacienda ha anunciado y todavía no se ha publicado.
Última revisión: 25-10-2026 · Equipo de Faktu
Estado a 25-10-2026
- En vigor (BOE)
- Sociedades: antes del 1 de enero de 2027. Autónomos y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027. Real Decreto-ley 15/2025.
- Anunciado, pendiente de BOE
- Aplazamiento de todas las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, según una nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. No es una norma: mientras no se publique en el BOE, las fechas exigibles son las de arriba.
Fechas en vigor hoy
Para quien factura con un programa, el sistema tiene que estar adaptado:
| Quién | Fecha (BOE) | Reglamento |
|---|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | antes del 1 de enero de 2027 | Art. 3.1.a |
| Autónomos (IRPF por actividades económicas) | antes del 1 de julio de 2027 | Art. 3.1.b |
| No residentes con establecimiento permanente | antes del 1 de julio de 2027 | Art. 3.1.c |
| Comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas | antes del 1 de julio de 2027 | Art. 3.1.d |
| Fabricantes y comercializadores de programas | desde el 29 de julio de 2025 | Art. 3.2 |
Son las fechas de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3-12-2025), que el Congreso convalidó el 11-12-2025. Las preguntas frecuentes de la AEAT, actualizadas a 21-10-2026, recogen estas mismas fechas.
El aplazamiento a octubre de 2028: qué se ha anunciado y qué falta
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con el título «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023)». En ella anuncia que va a «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros».
Lo que falta para que sea la fecha exigible:
- Una norma publicada en el BOE que cambie la disposición final cuarta del reglamento. A 25-10-2026, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE no recoge ningún cambio posterior al Real Decreto-ley 15/2025.
- El día concreto: la nota habla de octubre de 2028, sin fijar el día.
La nota añade que, una vez aprobada esa alineación de calendarios, se abordará otra modificación sobre el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital de ViDA (la normativa europea del IVA en la era digital), y que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes».
Mientras no se publique, ¿qué fecha vale?
La nota es una «previsión de modificación»: el cambio necesita una norma publicada en el BOE. Hasta entonces, las fechas en vigor son antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Actualizaremos esta página cuando se publique la norma; la fecha de la última revisión está arriba.
Historial de fechas
| Norma | Publicación | Sociedades | Resto de obligados |
|---|---|---|---|
| Real Decreto 1007/2023 (texto original) | BOE de 6-12-2023 | Antes del 1-7-2025 | Antes del 1-7-2025 |
| Real Decreto 254/2025 | BOE de 2-4-2025 | Antes del 1-1-2026 | Antes del 1-7-2026 |
| Real Decreto-ley 15/2025 (en vigor) | BOE de 3-12-2025 | Antes del 1-1-2027 | Antes del 1-7-2027 |
| Nota de Hacienda (anuncio) | 5-10-2026, sin BOE | Octubre de 2028 | Octubre de 2028 |
Fabricantes de programas
Quien fabrica o vende programas de facturación tenía que ofrecerlos adaptados en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (29-10-2024). La AEAT sitúa esa fecha en el 29 de julio de 2025, y el Real Decreto-ley 15/2025 mantuvo esa regla.
VeriFactu y factura electrónica: dos calendarios
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales es otra obligación, con su propio calendario (Real Decreto 238/2026, contado desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 el 6-10-2026):
| Obligación | Quién | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|
| VeriFactu | Sociedades | Antes del 1-1-2027 | En vigor (BOE) |
| VeriFactu | Resto de obligados | Antes del 1-7-2027 | En vigor (BOE) |
| VeriFactu | Todos los pendientes | Octubre de 2028 | Anunciado, pendiente de BOE |
| Factura electrónica | Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior | Octubre de 2027 (12 meses desde el 6-10-2026) | En vigor (BOE) |
| Factura electrónica | Resto de empresas y profesionales | Octubre de 2028 (24 meses desde el 6-10-2026) | En vigor (BOE) |
Qué hacer ahora según tu caso
- Comprueba si te afecta y qué fecha es la tuya con el comprobador «¿Me afecta VeriFactu?».
- Si facturas con un programa, pide a tu proveedor su declaración responsable (art. 13 del reglamento): es la forma en que certifica que cumple.
- Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consúltalo con tu asesor o con la AEAT.
Si usas Faktu, este es su estado frente a VeriFactu:
Fuentes oficiales y registro de cambios
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3-12-2025). Fija las fechas en vigor: 1-1-2027 y 1-7-2027.
- Resolución de 11-12-2025 del Congreso (convalidación del RD-ley 15/2025). El Congreso convalidó el Real Decreto-ley 15/2025.
- Real Decreto 1007/2023 (texto consolidado, BOE). Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Ámbito (arts. 1 y 3), registros de alta y anulación (arts. 9 y 11), huella y firma (art. 12), declaración responsable (art. 13), VERI*FACTU (art. 16) y fechas (disposición final cuarta).
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE de 2-4-2025). Primer aplazamiento: 1-1-2026 y 1-7-2026 (ya sustituido).
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE de 28-10-2024). Especificaciones técnicas: contenido de la declaración responsable (art. 15), código QR y leyenda de la factura (arts. 20 y 21).
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5-10-2026 (PDF). «Previsión» de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. No es una norma: falta su publicación en el BOE.
- AEAT, preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (actualizadas a 21-10-2026). Regla de los 4 «NO», facturas a mano, Word y Excel, recargo de equivalencia, alquileres y Canarias.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo: factura electrónica obligatoria (BOE de 31-3-2026). Calendario de la factura electrónica entre empresas y profesionales (disposición final cuarta).
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5-10-2026). Solución pública de facturación electrónica. En vigor desde el 6-10-2026: desde ahí cuentan los plazos del RD 238/2026.
Registro de cambios
- 25-10-2026: primera versión. Fechas comprobadas en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE (última actualización: 3-12-2025), en las preguntas frecuentes de la AEAT (actualizadas a 21-10-2026) y en la nota de Hacienda del 5-10-2026.
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